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ORTIZ, DIEGO ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la decisión que confirmó la resolución de la Comisión Médica que determinó que no tenía incapacidad. La Cámara revocó la sentencia y ordenó producir la prueba pericial médica y psicológica ofrecida por las partes.

Pericia medica Incapacidad Accidente de trabajo Debido proceso Revision judicial Ley 27 348

Que se le reconozca incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 28/03/2021.

¿Qué se resolvió?


- La Cámara consideró que correspondía hacer lugar a las medidas probatorias ofrecidas (pericia médica y psicológica) para determinar si el evento dañoso había dejado secuelas indemnizables.
- Sostuvo que la validez constitucional de las directivas de la Ley 27.348 está subordinada a que la revisión judicial sea amplia, conforme arts. 17 y 18 de la CN, por lo que el juzgador está facultado para designar peritos y ordenar estudios complementarios.
- Revocó la sentencia que había rechazado el recurso y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para la producción de la prueba.

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