BALESTRE, MAXIMILIANO HUGO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que el capital nominal de condena acrecerá desde la fecha de toma de conocimiento con intereses moratorios y compensatorios.
Enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la procedencia de la demanda y la incapacidad sufrida por el actor. Modificó la fecha de inicio del cómputo de intereses, ordenando que se devenguen desde la fecha de toma de conocimiento (06/06/2014) con intereses moratorios (CER + 3% anual). Dejó sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios, para su nueva regulación. Los jueces consideraron que el dictamen pericial médico se encontraba debidamente fundado y que la relación causal entre la enfermedad y las tareas del actor se encontraba acreditada. Remarcaron que para apartarse de las conclusiones de un perito especialista, el juez debe contar con argumentos sólidos que demuestren error o uso inadecuado de la técnica.
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