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CEJAS, NOELIA EMILSE c/ TENCHINA S.R.L. s/DESPIDO

La actora presentó demanda por despido, la cual fue rechazada en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, disponiendo una nueva forma de cálculo de los intereses.

Intereses Capitalizacion Despido Indice cer Certificados lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda principal, pero modificó el cálculo de intereses, disponiendo que se aplique el índice "CER" más un 3% anual, capitalizados por única vez al momento de la notificación de la demanda. Los principales fundamentos fueron:
- La obligación del empleador de entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT se encuentra vigente, y no puede eximirse de esa carga legal alegando que el trabajador puede obtener la información en la ANSES.
- Respecto a los intereses, la Cámara aplicó el criterio establecido en precedentes recientes, fijando la tasa de interés moratorio en el "CER" más 3% anual, con única capitalización al momento de la notificación de la demanda.

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