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MEDINA, RICARDO OSCAR (3) Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores demandan diferencias salariales por conceptos pactados como no remunerativos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirma la sentencia de primera instancia que consideró dichos conceptos como remunerativos.

Diferencias salariales Convenio colectivo Conceptos no remunerativos Caracter alimentario del salario Indisponibilidad del salario


¿Quién es el actor?

Medina Ricardo Oscar y otros

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por conceptos pactados como "no remunerativos" (compensación por viáticos y tarifa telefónica).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que consideró dichos conceptos como remunerativos, en base a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecen que el carácter alimentario es naturalmente propio del salario y que los convenios colectivos no pueden atribuir carácter no retributivo a pagos que implican una clara ganancia patrimonial para los trabajadores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara reitera el criterio fijado en un precedente sustancialmente análogo, considerando que no puede sostenerse válidamente que por imperio de un acuerdo sindical se atribuya carácter no remunerativo a sumas percibidas por los trabajadores, en virtud del carácter indisponible del art. 103 de la LCT. Cita los precedentes "Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A." y "Diaz Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes SA" de la CSJN.

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