CRUZ, DIEGO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica, pero aplicó la tasa de interés de acuerdo al Código Civil y Comercial.
Incapacidad psicológica y tasa de interés derivados de un accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica, pero modificó la tasa de interés aplicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la incapacidad psicológica, la Cámara consideró que si bien la perita detectó algunos componentes ansiosos, estos no generaban una secuela psíquica incapacitante, ya que no se acreditó que el evento hubiera impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar una afección irreversible.
- En cuanto a la tasa de interés, la Cámara declaró inconstitucional el Decreto 669/2019 que había sido aplicado en primera instancia, por considerar que buscaba disminuir la actualización de las indemnizaciones en favor de las aseguradoras, en perjuicio de los derechos de los trabajadores. Por ello, aplicó el sistema de capitalización previsto en el Código Civil y Comercial.
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