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PIEGAS JUAN CARLOS c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador apela rechazo de incapacidad psicológica. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, pero modifica el cálculo de los intereses.

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Accidente
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, pero modificó el cálculo de los intereses de acuerdo a los criterios fijados por la CNAT en el Acta N° 2784/2024. La Cámara consideró que si bien el informe pericial médico determinó una incapacidad psicológica, el nexo de causalidad con el accidente no fue acreditado por el actor. Por lo tanto, confirmó el rechazo de ese reclamo. Respecto a los intereses, dispuso que se aplique el CER más una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito, capitalizando ese monto, y luego una tasa del 6% anual desde la notificación de la demanda. Estableció también un parámetro de actualización por el índice RIPTE más 7% anual para evitar resultados desproporcionados.

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