GALLITELLI, FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo por daño psíquico. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la decisión al considerar que el actor no realizó una crítica concreta y razonada del rechazo, sin cuestionar adecuadamente los argumentos del juez de grado.
¿Quién es el actor?
GALLITELLI FRANCISCO
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra sentencia que rechazó resarcimiento por daño psíquico, errónea interpretación del art. 12 LRT sobre actualización del IBM e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Respecto al daño psíquico, consideró que el actor no cuestionó adecuadamente los argumentos del juez a quo sobre la falta de denuncia administrativa previa y las deficiencias del informe pericial. En cuanto a la actualización del IBM y los intereses, resolvió que correspondía aplicar la ley vigente al momento del accidente y que la tasa de interés prevista legalmente era inaplicable.
Fundamentos relevantes:
- "El apelante no realiza una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida conforme lo exige el art. 116 L.O., pues no cuestiona la totalidad de los argumentos en los que la sentenciante se fundó para rechazar la pretensión."
- "Es criterio de esta Sala que las consecuencias resarcibles de un hecho dañoso se rigen por el marco normativo vigente al momento en que se produjeron, o dicho de otro modo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace que es cuando se configura el presupuesto de operatividad del sistema de responsabilidad de la ART respecto de la obligación de indemnizar."
- "Es criterio de esta Sala que a la luz de las disposiciones del art. 622 del anterior Código Civil, como así también de las previsiones de los arts. 767 y 768 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, la facultad de los jueces de fijar la tasa de interés –y con ella la de la CNAT de establecer pautas al respecto
- se encuentra supeditada a la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada, lo que no sucede en la presente causa y en ese lineamiento, la pretensión de que se aplique un interés distinto al previsto legalmente resulta improcedente."
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