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SALISON, GABRIEL MAXIMILIANO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicable.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés que debe aplicarse a los créditos laborales, disponiendo que se calcule de acuerdo al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura del 6% anual, capitalizada únicamente a la fecha de notificación de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró inadecuada la capitalización periódica ordenada por el Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo.
- Resulta necesario adoptar un mecanismo que compense a la parte acreedora los efectos de la privación del capital por mora de la deudora y mantenga el valor del crédito frente a la alta inflación.
- La tasa CER más 6% anual permite compensar el deterioro del signo monetario y resarcir el daño derivado de la mora.
- La única capitalización prevista es la establecida en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, a la fecha de notificación de la demanda.

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