SANCHEZ, MAXIMILIANO ROBERTO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador recurrió la sentencia que determinó su incapacidad y la indemnización correspondiente. La Cámara modificó algunos aspectos de la sentencia de primera instancia, aumentando el porcentaje de incapacidad y ajustando el cálculo de los intereses.
Indemnización por accidente de trayecto con incapacidad del 9,5%
¿Qué se resolvió?
La Cámara determinó que el trabajador tiene una incapacidad del 9,63% y modificó los criterios aplicados para el cálculo de los intereses, disponiendo que se aplique el índice RIPTE y un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente.
Fundamentos principales:
- El Tribunal consideró que el factor de edad debe incorporarse de manera porcentual y no sumado directamente al porcentaje de incapacidad.
- Respecto a los intereses, la Cámara entendió que el decreto 669/19 establece un sistema de actualización por RIPTE, por lo que no corresponde aplicar una tasa bancaria que contenga elementos que excedan el interés puro.
- Se fijó un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva.
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