LENTINI SILVIO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por los daños sufridos en un accidente de tránsito in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ajustó la metodología de actualización de los montos indemnizatorios.
Indemnización por accidente de tránsito in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Confirmó la incapacidad psíquica en un 4% atribuible al accidente de autos. Respecto a la actualización de los montos, determinó que los créditos se adecuen con aplicación de la tasa CER reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago, con la capitalización prevista en el Código Civil.
Fundamentos relevantes:
- La perito psicóloga informó que no se puede discriminar qué porcentaje de la incapacidad psíquica corresponde a cada uno de los accidentes que sufrió el actor. Por ello, se atribuyó un 40% de la incapacidad psíquica al accidente de autos.
- En cuanto a la actualización, se aplicará la tasa CER más 6% anual, y la capitalización del art. 770 inc. b) del Código Civil.
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