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LOPEZ LEZCANO, JUAN RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador apeló la incapacidad psíquica derivada, pero la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el grado de minusvalía establecido en primera instancia.

Tasa de interes Honorarios Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Trastorno de adaptacion

Accidente
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que le reconoció al trabajador una incapacidad psíquica del 10% T.O. por un trastorno de adaptación con ansiedad y estado de ánimo deprimido, adecuándose a la descripción del baremo. También fijó una tasa de interés activa del Banco Nación con una única capitalización, dejando sin efecto lo resuelto sobre honorarios para regularlos de nuevo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El informe psicodiagnóstico y la evaluación psiquiátrica acreditaron el impacto del infortunio en la psiquis del trabajador, por lo que la incapacidad psíquica establecida se adecua a las reglas de la sana crítica. En cuanto a la tasa de interés, resulta aplicable la modificación de la Ley 27.348 que rige para contingencias posteriores a marzo de 2017. Los honorarios fueron dejados sin efecto para regularlos nuevamente.

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