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GARECA, IRMA c/ RA INTERTRADING S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido injustificado al considerar que su enfermedad era de carácter profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, considerando que la demandada actuó conforme a derecho al encuadrar la licencia en los términos del art. 208 LCT.

Art Ley 24 557 Enfermedad profesional Responsabilidad del empleador Lct Despido Licencia medica


- Actor: Irma Gareca
- Demandado: RA Intertrading S.A.
- Objeto: Despido injustificado por considerar que la enfermedad que originó la licencia era de carácter profesional.
- Decisión: Se rechaza el reclamo. La Cámara consideró que la demandada actuó conforme a derecho al encuadrar la licencia en los términos del art. 208 LCT, ya que al momento de los hechos no existía determinación del carácter profesional de la enfermedad, y la trabajadora debía canalizarlo por las vías correspondientes ante la ART. Fundamentos:
- La demandada respetó los plazos de licencia médica paga conforme el art. 208 LCT, basándose en las indicaciones médicas.
- Ante el rechazo de la ART, la trabajadora debía canalizar la cuestión del carácter profesional de la enfermedad por las vías administrativas correspondientes, sin poder reclamarla al empleador.
- Incluso de admitirse el carácter profesional, la empleadora no tendría obligación salarial conforme el art. 13 Ley 24.557.

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