PALLI MONTEVILLA, ANAHI DENISE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó que la trabajadora posee una incapacidad psicofísica del 7,84% de la total obrera, ordenando el pago de la indemnización correspondiente.
Indemnización por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia, determinó que la actora posee una incapacidad psicofísica del 7,84% de la total obrera y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La perita médica informó que la actora presenta una limitación funcional de la rodilla derecha (2% de incapacidad) y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II (5% de incapacidad).
- La Cámara consideró que el informe pericial debe tener valor probatorio, salvo error manifiesto, y que la afección psíquica tiene relación causal adecuada con el accidente sufrido.
- Se aplicará el régimen del Decreto 669/2019 para el cálculo de la indemnización, con interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación.
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