PAREDES VIGO, VICTOR DANIEL c/ AZ BUILDINGS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador cuestionó la condena por sanción conminatoria por retención indebida de aportes. La Cámara modificó la sentencia y fijó el monto adeudado por dicha sanción hasta la fecha de la presente sentencia.
Cuestionamiento de la condena por "sanción conminatoria" por retención indebida de aportes
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y fijó el monto adeudado por la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT en $2.048.634 hasta la fecha de la presente sentencia. Ordenó la capitalización de intereses conforme al Acta 2764 CNAT. Dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, imponiéndolos en forma originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La norma del art. 132 bis LCT debe aplicarse sin posibilidad de modificarla judicialmente.
- La sanción conminatoria se devenga desde el despido y continúa hasta que el empleador acredite el ingreso de los aportes retenidos.
- La cuantía de la condena se fija hasta la fecha de la sentencia, dejando a salvo el derecho del trabajador de reclamar los períodos posteriores.
- Los intereses se capitalizarán al momento de la notificación de la demanda conforme al Acta 2764 CNAT.
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