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SOSA, MIGUEL ANGEL c/ TRADELOG S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido incausado con base en una fecha de ingreso distinta a la registrada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y aplicó el agravamiento indemnizatorio por falta de registro.

Capitalizacion de intereses Relacion de empleo Empresa de servicios eventuales Registro laboral Agravamiento indemnizatorio

Indemnizaciones por despido incausado y diferencia de antigüedad

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo del actor, considerando que ingresó a trabajar para la demandada con anterioridad a la fecha registrada, sin que ésta acreditara la excepcionalidad de las tareas que justificara la contratación a través de una empresa de servicios eventuales. Por tal motivo, se aplicó el agravamiento indemnizatorio previsto en la Ley 25.323.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró probado, a través de la declaración testimonial y del informe pericial contable, que el actor prestó servicios para la demandada desde el 01/01/2006, siendo que fue registrado recién el 01/01/2008. Al no acreditarse la excepcionalidad de las tareas, se concluyó que la demandada incumplió su obligación de registrar adecuadamente la relación laboral, lo que configuró el supuesto de la Ley 25.323.
- En cuanto a los intereses, la Cámara adoptó los parámetros fijados por el Acta CNAT 2783, de aplicar la tasa CER más 6% anual con única capitalización a la fecha de notificación de la demanda.

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