SALGADO, VICTOR MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por reparación sistémica derivada de un accidente de trabajo que le ocasionó lesiones físicas y psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, determinando el inicio del cómputo de intereses desde la fecha del accidente y actualizando la tasa de interés aplicable.
Reparación sistémica por accidente de trabajo que ocasionó lesiones físicas y psicológicas
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción por reparación sistémica.
- Se modifica la fecha de inicio del cómputo de intereses, estableciéndola en la fecha del accidente (27/06/2014) y no desde el alta médica (31/10/2014).
- Se actualiza la tasa de interés a aplicar, determinándola como la tasa CER más 6% anual con una única capitalización al momento de la notificación de demanda.
- Se confirman los honorarios de los peritos y letrados.
Fundamentos relevantes:
- Se valora positivamente el dictamen pericial psicológico que acreditó el nexo causal entre el accidente y las lesiones psicológicas del trabajador.
- Se señala que el inicio del cómputo de intereses debe ser desde la fecha del accidente, por aplicación del art. 2 de la Ley 26.773.
- Se adecúa la tasa de interés aplicable a los parámetros fijados en el Acta CNAT 2783, en línea con la jurisprudencia de la CSJN.
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