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BARREIRO, DANIELA MARIEL (2/1) c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajadora accidentada reclama indemnización y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia para actualizar el crédito con aplicación de la tasa CER más interés puro.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia para disponer que los intereses del crédito de condena se calculen mediante la aplicación de la tasa CER reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago, con capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda. Asimismo, confirma los honorarios regulados a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La reclamante consideraba insuficiente la modalidad de actualización fijada en primera instancia, por lo que solicitaba que el crédito se actualizara por IPC + 6% anual.
- El tribunal entendió imprescindible señalar que no correspondía aplicar las previsiones modificatorias de los arts. 276 y 277 de la LCT, por encontrarse suspendida su aplicación.
- En consecuencia, dispuso la adecuación de los créditos con aplicación de la tasa CER reglamentada por el BCRA con más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago, y la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.

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