SALCEDO SANTUCHO, EDUARDO c/ RIOS, SERGIO LUJAN Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador y el Banco Santander Río SA. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y desestimó la condena solidaria al banco demandado.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la condena solidaria al Banco Santander Río SA, entendiendo que no se acreditó la relación de servicios del actor con dicha entidad ni que las tareas de limpieza realizadas integraran la actividad propia y específica del banco, como para configurar la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT. Sin embargo, confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.
Los fundamentos principales fueron:
- El art. 30 LCT ha sido objeto de debate jurisprudencial y doctrinal entre quienes propugnan una interpretación amplia o estricta de la norma.
- La Corte Suprema impuso una interpretación estricta del art. 30 LCT, dejando a los jueces laborales la aplicación práctica de la norma.
- En el caso, no se logró acreditar la relación de servicios del actor con el Banco Santander Río ni que sus tareas de limpieza integraran la actividad propia y específica de dicha entidad.
- El testimonio del testigo Doldán no fue claro ni preciso para demostrar la situación del actor.
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