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MIÑO, JAVIER ALEJANDRO c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la obligación de entrega de certificados laborales.

Obligacion de hacer Astreintes Despido Certificado de trabajo Certificado de servicios y remuneraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JAVIER ALEJANDRO MIÑO Demandados: COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. y ADECCO Objeto: Reclamo por despido La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo del actor. Las partes apelaron algunos puntos de la sentencia. La Cámara resolvió:
- Modificar la sentencia en cuanto a la obligación de entrega de los certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones previstos en el art. 80 LCT. Estableció que la demandada debe entregarlos en 30 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Rechazó la posibilidad de que el juez confeccione los certificados.
- Confirmar el resto de lo decidido en primera instancia. Los fundamentos principales fueron:
- Los certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones tienen finalidades diferentes, por lo que corresponde su entrega por la demandada.
- El juez no puede sustituir a la empleadora en el cumplimiento de la obligación de entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT.
- La constancia de aportes y contribuciones puede obtenerse directamente de la ANSES.

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