BAZTERRICA ELISA ANALIA c/ HEALTH CARE SERVICE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Empleada demandante interpone recurso de apelación contra sentencia de primera instancia. La Cámara declara mal concedidos los recursos de apelación.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la actora y los codemandados contra la sentencia de primera instancia. Confirma los honorarios regulados en primera instancia y establece que las costas de alzada se impongan en el orden causado.
Los principales fundamentos son:
- El tribunal de alzada debe analizar la admisibilidad de los recursos, más allá de la conformidad de las partes o la resolución del juez de primera instancia.
- Conforme al art. 106 de la Ley Orgánica, son inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor cuestionado no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en la ley 23.187.
- En el presente caso, tanto la diferencia entre la suma total reclamada y el monto que prosperó, como el valor del bono de derecho fijo vigente al momento de la concesión de los recursos, indican que el pronunciamiento es inapelable.
- Los honorarios regulados en primera instancia se consideran acordes al resultado del pleito, así como al mérito, importancia y extensión de las tareas profesionales.
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