QUINTANA HECTOR ANDRES c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidentes de trayecto sufridos en el año 2013 y 2014. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la procedencia de la prestación adicional prevista por el art. 3° de la ley 26.773 y estableciendo un nuevo régimen de cálculo de intereses.
Indemnización por dos accidentes de trayecto sufridos el 26/02/2013 y 27/01/2014
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar las prestaciones tarifadas por las leyes 24.557 y 26.773, dejando sin efecto la procedencia de la prestación adicional del art. 3° de la ley 26.773. Asimismo, modificó el cálculo de intereses, aplicando el régimen establecido en el DNU 669/2019.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que no correspondía aplicar la prestación adicional del art. 3° de la ley 26.773 en accidentes in itinere, de acuerdo a lo resuelto por la CSJN en "Páez Alfonzo" y "Martínez".
- Respecto a los intereses, la Cámara aplicó el régimen del DNU 669/2019, que establece un sistema de actualización por el índice RIPTE, con una tasa de interés puro del 6% anual hasta la liquidación definitiva.
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