ESPINOLA ACUÑA, EVER ARNALDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad determinado.
Accidente de trabajo sufrido el 16/01/2020
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad psicológica del 8% fijada en primera instancia, pero redujo la incapacidad física del 20,5% al 6% por considerarla únicamente vinculada a la fractura nasal. Readecuó el monto indemnizatorio en $627.541,07 más intereses. Confirmó la aplicación de los intereses de la ley 27.348.
Fundamentos relevantes:
- La afección columnaria cervical no fue reclamada previamente en sede administrativa, por lo que no corresponde computarla.
- El daño estético no se encuentra contemplado en el baremo de la ley, pero se fija en 6% por la fractura nasal.
- La incapacidad psicológica del 8% se encuentra acreditada.
- Los intereses deben aplicarse desde la fecha del accidente conforme a la ley 26.773.
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