RODRIGUEZ, LUCAS MARTIN c/ JIDOKA S.R.L. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo modificó la sentencia de primera instancia respecto al cálculo de intereses.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación de la demandada sobre el fondo del asunto, al no superar el monto mínimo exigido para su apelabilidad. No obstante, modifica la sentencia de primera instancia en lo relativo a la tasa de interés aplicable, debiendo calcularse de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual. Se dejan sin efecto los honorarios regulados en primera instancia, difiriendo su regulación hasta la etapa del art. 132 de la Ley Orgánica. Las costas de alzada se imponen por su orden.
Fundamentos relevantes:
- "el valor que se encuentra involucrado en la apelación de la recurrente no alcanza esa base, por lo que la sentencia atacada es inapelable."
- "corresponde modificar el decisorio de grado en este aspecto, debiéndose en la etapa oportuna calcular los accesorios en la forma antes expuesta, sin perjuicio que el resultado del cómputo no podrá importar, a todo evento, una situación de reformatio in pejus para la recurrente."
- "de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación, la cual, por el modo de resolución y forma de calcular los intereses debe diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O. en la que se determine de forma líquida el monto final del proceso."
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