LEGUIZAMON, JUAN NICOLAS c/ ALTAMOTO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación promovido por el actor contra la sentencia de primera instancia por no alcanzar el monto mínimo requerido para su procedencia.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON JUAN NICOLAS
¿A quién se demanda?
ALTAMOTO S.R.L. Y OTROS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESPIDO
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Conforme al art. 106 de la Ley Orgánica, son inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor cuestionado no excede 300 veces el derecho fijo previsto en la ley 23.187.
- En el caso, el monto de la sentencia apelada sumado a los rubros reclamados en los agravios no supera el umbral mínimo de $ 870.000 vigente al momento de la concesión del recurso.
- Es criterio de la Sala que para analizar la apelabilidad no corresponde incluir los intereses, por ser accesorios a la condena.
- Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación, con costas de alzada en el orden causado.
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