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MANSILLA, HERNAN GUSTAVO c/ FALABELLA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido, pero la Cámara confirmó el rechazo de los agravios al considerar que la intimación requerida no se efectuó dentro del plazo legal.

Intimacion Apelabilidad Relacion laboral Despido Indemnizaciones Ley de empleo

Indemnizaciones por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Falabella S.A. al no superar el monto cuestionado el umbral mínimo de apelabilidad. Respecto a los agravios del actor, confirmó el rechazo de las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 por haberse realizado la intimación requerida con posterioridad a la finalización del contrato de trabajo, incumpliendo los requisitos legales. Fundamentos relevantes:
- "El recurso en cuestión fue concedido el 28/05/2024 (ver resolución digital de esa fecha). El monto de la sentencia apelada ante esta alzada no alcanza a superar el umbral mínimo al que refiere el citado art. 106 (modificado por ley 24.635), el que a la fecha aludida resulta de $ 2.944.500 (conf. el importe de $ 9.815 del mencionado bono para la época en cuestión informado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal)."
- "Más allá del esfuerzo esbozado, el planteo formulado por el recurrente no posibilita modificar lo así resuelto en grado al no hacerse cargo ni rebatir de un modo eficaz el pretensor (conforme lo exige de un modo insoslayable la norma del art. 116, L.O.) el principal fundamento que fue esbozado por el magistrado que me precede para decidir el rechazo de los agravamientos en cuestión. Esto es, que la intimación requerida por el art. 11 de la L.E. para viabilizar esos incrementos fue realizada con posterioridad a la instrumentación del cese del contrato de trabajo (ver demanda y respuesta postal incorporada vía 'DEO' el 07/08/2023), con lo cual el trabajador incumplió la previsión del art. 3°, inc. 1°, del decreto 2.725/91 en cuanto prevé que 'la intimación, para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral'."

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