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ALVAREZ DUARTE, LORENA PAOLA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena.

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¿Quién es el actor?

Trabajadora Lorena Paola Alvarez Duarte

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo y enfermedades profesionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de la condena, considerando que las várices y hemorroides no pueden calificarse como enfermedades profesionales en este caso. Sin embargo, confirmó la calificación de otras patologías como enfermedades profesionales. También dejó sin efecto la capitalización anual de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para que las várices puedan ser consideradas enfermedad profesional, se requiere que las tareas se presten en condiciones de bipedestación con escasa o nula ambulación, lo que no sucedía en este caso.
- La propia actora reconoció que realizaba tareas principalmente sentada.
- Según la normativa aplicable, las várices solo pueden calificarse como enfermedad profesional si se acreditan situaciones especiales de bipedestación estática, bipedestación con deambulación restringida, bipedestación con portación de cargas o bipedestación con exposición a carga térmica.
- En cuanto a los intereses, corresponde aplicar la actualización por RIPTE y un interés puro del 6% anual, dejando sin efecto la capitalización anual.

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