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DIAMOND VELARDE, GERMAN VINCENTE c/ SEGURIDAD SAN JOSE S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y condenó a la empleadora al pago de diferencias salariales.

Diferencias salariales Despido indirecto Principio de equidad Sancion art 80 lct

Despido indirecto, diferencias salariales y sanción por incumplimiento del art. 80 LCT

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo del despido indirecto, pero modificó la sentencia para condenar a la empleadora al pago de $145.110 en concepto de diferencias salariales. Respecto a la sanción del art. 80 LCT, la Cámara consideró que correspondía imponerla al no acreditarse una "intimación suficiente" por parte de la empleadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El informe médico acreditaba que el actor se encontraba en condiciones de prestar servicios desde el 15/10/2021.
- La no recepción de las comunicaciones por parte del actor no puede atribuirse a la empresa postal, sino a la voluntad del propio actor.
- El testigo Bauleo confirmó la existencia de comunicaciones tendientes a lograr el reintegro del actor.
- En relación a las diferencias salariales, el perito contador dictaminó sobre el tema en disputa, siendo su opinión la que se debe privilegiar.
- Respecto a la sanción del art. 80 LCT, la sola "puesta a disposición" del certificado de trabajo no constituye una "intimación suficiente" para eximir a la empleadora de la sanción.

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