LICCIARDI, MARCELO ADRIANO Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Médicos de cabecera del PAMI reclaman diferencias salariales. La Cámara confirmó la relación laboral y ordenó al instituto pagar los montos adeudados.
Diferencias salariales y reconocimiento de relación laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la relación entre los médicos y el PAMI es de carácter laboral, ordenando al instituto el pago de las diferencias salariales y presentismo adeudados. Sin embargo, dejó sin efecto la condena por la punición del art. 8 de la Ley 24.013 y la capitalización anual de intereses.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- Existe subordinación jurídica y económica de los médicos respecto del PAMI, que los obliga a atender a los afiliados asignados.
- Si bien los médicos son profesionales universitarios con autonomía técnica, la jurisprudencia ha reconocido la aplicación del derecho laboral a este tipo de relaciones.
- No se cumplió el procedimiento para la aplicación de la punición del art. 8 de la Ley 24.013, al no acreditarse debidamente los requisitos legales.
- La capitalización anual de intereses dispuesta en primera instancia debe dejarse sin efecto conforme la jurisprudencia de la CSJN.
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