CARRILLO, ELVIO GERMAN Y OTRO c/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Los actores impugnaron el despido sin causa y la falta de aplicación de la sanción indemnizatoria del art. 80 LCT. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al considerar que no hubo fraude laboral, sino una tercerización de actividad permitida legalmente.
Despido sin causa, aplicación de art. 29 LCT y sanción del art. 80 LCT
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda. Consideró que no hubo fraude laboral, sino una tercerización de actividad permitida entre NASA y Adecco. NASA reconoció la antigüedad de los actores cuando los contrató, lo que evidencia una cesión de contrato de trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- No se acreditó que los actores estuvieran subordinados a la dependencia técnica, económica y jurídica de NASA. Adecco asumió la obligación de proveer servicios propios de su objeto social.
- La coordinación e instrucciones de NASA a los actores son razonables en un contrato de colaboración empresaria y no implican relación de dependencia.
- El reconocimiento de antigüedad por parte de NASA al contratar a los actores evidencia una cesión de contrato no documentada, pero válida.
- Por lo tanto, no existió fraude laboral ni corresponde aplicar el art. 29 LCT. Tampoco procede la sanción del art. 80 LCT.
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