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CARRILLO, ELVIO GERMAN Y OTRO c/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Los actores impugnaron el despido sin causa y la falta de aplicación de la sanción indemnizatoria del art. 80 LCT. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al considerar que no hubo fraude laboral, sino una tercerización de actividad permitida legalmente.

Fraude laboral Despido sin causa Art 80 lct Art 29 lct Tercerizacion de actividad Cesion de contrato de trabajo

Despido sin causa, aplicación de art. 29 LCT y sanción del art. 80 LCT

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda. Consideró que no hubo fraude laboral, sino una tercerización de actividad permitida entre NASA y Adecco. NASA reconoció la antigüedad de los actores cuando los contrató, lo que evidencia una cesión de contrato de trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- No se acreditó que los actores estuvieran subordinados a la dependencia técnica, económica y jurídica de NASA. Adecco asumió la obligación de proveer servicios propios de su objeto social.
- La coordinación e instrucciones de NASA a los actores son razonables en un contrato de colaboración empresaria y no implican relación de dependencia.
- El reconocimiento de antigüedad por parte de NASA al contratar a los actores evidencia una cesión de contrato no documentada, pero válida.
- Por lo tanto, no existió fraude laboral ni corresponde aplicar el art. 29 LCT. Tampoco procede la sanción del art. 80 LCT.

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