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SIERRA, MARCOS MATIAS c/ LUCETTI, DIEGO JAVIER s/DESPIDO

El actor reclamó el reconocimiento de su contrato de trabajo con el demandado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Tasa de interes Contrato de trabajo Multa art 80 lct Presuncion art 23 lct Validez de telegramas

reconocimiento de contrato de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda. El tribunal consideró que se configuraba la presunción de existencia de contrato de trabajo establecida en el art. 23 de la LCT, ya que el demandado reconoció que el actor realizaba trabajos de fumigación utilizando su domicilio y cuenta bancaria, y que le abonaba en efectivo o mediante depósitos. Los testigos del demandado no lograron desvirtuar dicha presunción. Respecto a otros agravios, la Cámara confirmó la validez de los telegramas cursados por el actor, la procedencia de la multa del art. 80 LCT, y la tasa de interés fijada, en línea con los criterios de la Resolución de Cámara N° 3/2024.

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