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MERMOLJA, IGNACIO JOSE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador apela condena por accidente laboral. La Cámara confirma que el daño psíquico no resulta indemnizable.

Intereses Relacion causal Dano psiquico Accidente laboral Ley de riesgos del trabajo

Condena por accidente laboral, incluyendo daño psíquico

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo por daño psíquico. Considera que el hecho de caer una rueda sobre el dedo índice no generó secuelas psíquicas indemnizables. Asimismo, confirma la fecha de cómputo de intereses a partir del accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así, toda vez que sin perjuicio de que el fundamento de la sentencia anterior reside en la ausencia de planteo ante la sede administrativa, lo cierto es que esta Sala tiene dicho que la relación causal que interesa a la Ley de Riesgos del Trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica y, aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo."

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