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SANCHEZ, ALEJANDRO DARIO c/ EXTRUSORA ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia respecto al cálculo de intereses.

Intereses Codigo civil y comercial Requisitos de la demanda Ley de contrato de trabajo Despido indirecto Liquidacion final

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmándola en lo sustancial. Respecto al cálculo de intereses, estableció que si la aplicación de la tasa de intereses dispuesta en la sentencia de grado arroja un resultado desproporcionado, se deberá considerar el parámetro de actualización por el índice RIPTE más una tasa del 7% anual. Los fundamentos principales fueron:
- El reclamo no cumplía con los requisitos del art. 65 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo (L.O.), por lo que correspondía desestimarlo.
- La demandada no acreditó el pago de la liquidación final mediante el recibo correspondiente o prueba informativa bancaria.
- Respecto a los intereses, se aplicará el art. 771 primer párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación cuando la tasa impuesta en la sentencia de grado resulte desproporcionada.

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