AVALOS, AGUSTINA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena sea acrecentado conforme lo resuelto.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Dispuso que el capital de condena sea acrecentado de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, con un interés moratorio puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación. Mantuvo la imposición de costas en origen y reguló honorarios.
Los principales fundamentos fueron:
- Si bien la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 23.928 efectuada en primera instancia era innecesaria, dado que el Decreto 669/19 establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (IBM) indexada por el RIPTE, lo que implica que el monto se establece a valores actuales.
- El mecanismo de actualización del Decreto 669/19 constituye un régimen de excepción a la prohibición general de indexación de créditos de la Ley 23.928, por tratarse de una ley especial posterior.
- Corresponde aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, para compensar la privación del capital, dado que el RIPTE solo actualiza la variable salarial pero no retribuye la privación del uso del dinero.
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