DEL CAMPO, JUAN PABLO c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó a EDESUR S.A. por un despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aplicó una tasa de interés ajustada a la inflación y la realidad económica del país.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que EDESUR S.A. era la empleadora directa del actor, pese a la existencia de una cooperativa de trabajo. Modificó la tasa de interés aplicable para mantener el valor real del crédito frente a la inflación.
Fundamentos principales:
- Se configuró un supuesto de fraude a la ley laboral, ya que el actor prestaba servicios bajo la dirección y control de EDESUR S.A., siendo la cooperativa una mera formalidad.
- La capitalización periódica de intereses ordenada previamente por la Cámara no encontraba sustento legal, por lo que se reemplazó por la aplicación de la tasa CER más un 6% anual.
- La única capitalización prevista es la del art. 770 inc. b) CCCN, a la fecha de notificación de la demanda y sobre la tasa pura del 6% anual.
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