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DEL CAMPO, JUAN PABLO c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó a EDESUR S.A. por un despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aplicó una tasa de interés ajustada a la inflación y la realidad económica del país.

Tasa de interes Capitalizacion Inflacion Despido indirecto Cooperativa de trabajo Intermediacion fraudulenta Adecuacion monetaria

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que EDESUR S.A. era la empleadora directa del actor, pese a la existencia de una cooperativa de trabajo. Modificó la tasa de interés aplicable para mantener el valor real del crédito frente a la inflación. Fundamentos principales:
- Se configuró un supuesto de fraude a la ley laboral, ya que el actor prestaba servicios bajo la dirección y control de EDESUR S.A., siendo la cooperativa una mera formalidad.
- La capitalización periódica de intereses ordenada previamente por la Cámara no encontraba sustento legal, por lo que se reemplazó por la aplicación de la tasa CER más un 6% anual.
- La única capitalización prevista es la del art. 770 inc. b) CCCN, a la fecha de notificación de la demanda y sobre la tasa pura del 6% anual.

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