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IORINI, HERNAN BRUNO c/ APLICACIONES Y SERVICIOS DE SOFTWARE S.R.L. ART. 29 s/DESPIDO

Un trabajador promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y revocó la condena por el incremento del art. 80 LCT y la entrega de certificado de trabajo.

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Despido

¿Qué se resolvió?


- Se revoca la condena a la demandada por el incremento del art. 80 LCT y la entrega de certificado de trabajo, ya que la empresa acreditó haber confeccionado y puesto a disposición del trabajador dichos certificados en tiempo y forma.
- Se confirma la condena al pago de vacaciones y liquidación final, ya que no se acreditó debidamente el pago de estos conceptos.
- Se modifica la imposición de costas y regulación de honorarios. Fundamentos principales:
- La norma del art. 80 LCT obliga al empleador a entregar los certificados cuando se extingue la relación laboral. En el caso, los certificados fueron confeccionados y puestos a disposición del trabajador con anterioridad a la intimación.
- Para acreditar el pago de obligaciones laborales, el medio idóneo es el recibo firmado por el trabajador o las constancias bancarias, las cuales no obran en la causa.
- La distribución de costas debe atender a un criterio jurídico y no meramente aritmético, por lo que corresponde imponerlas a la demandada, pues su incumplimiento motivó el reclamo del trabajador.

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