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CRESPILLO, MARIA ALEJANDRA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a la ART por un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y confirmó el reconocimiento de la incapacidad psicológica del 10% del actor.

Capitalizacion de intereses Incapacidad psicologica Accidente in itinere Estres postraumatico Ley 27 348


¿Quién es el actor?

María Alejandra Crespillo

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y confirmó el reconocimiento de la incapacidad psicológica del 10% del actor, considerando que el perito médico dictaminó que la actora presenta un "cuadro depresivo – estrés postraumático" como consecuencia del accidente. En relación a la tasa de interés, si bien confirmó la aplicación de la tasa prevista en la ley 27.348, dispuso la capitalización por única vez a la fecha de notificación de la demanda conforme el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial. Fundamentos relevantes:
- "Teniendo en cuenta las consideraciones que surgen del informe pericial considero que las conclusiones arribadas por el experto justifican la incapacidad atribuida y su vinculación con el infortunio".
- "Surge explicado por la Licenciada María Florencia Coomans que la actora presenta sentimientos de inseguridad, desvalorización, introversión y rasgos depresivos, que le dificultan la realización de tareas normales y su vida de relación".
- "Si un hecho genera en el sujeto que lo sufre un desequilibrio entre la respuesta psíquica como reacción y la posibilidad de metabolizar la situación vivida, existe un conflicto psíquico que afecta su contexto, donde la sintomatología, además, renueva el desajuste".
- "Corresponde la aplicación del sistema de capitalización por única vez a la fecha de notificación de la demanda (25/10/2022) respecto del capital de condena con más los intereses previstos por la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del infortunio y hasta su efectiva cancelación".

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