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OLMOS MIRANDA, NATALIA JOSELINE c/ ACUÑA, SEBASTIAN IGNACIO s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia al ajustar la tasa de interés aplicable.

Tasa de interes Diferencias salariales Despido indirecto Jornada laboral Primacia de la realidad Acta cnat

Indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales por incorrecta registración de jornada laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que se acreditó la jornada legal de 8 horas diarias, por lo que correspondían las diferencias salariales. Modificó la tasa de interés aplicable, reemplazando la prevista en el Acta CNAT 2764 por la tasa CER más 6% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jornada reducida es una situación de excepción que debe probarse estrictamente por quien la invoca. El empleador no logró acreditar que la actora trabajaba en jornada reducida.
- Conforme al principio de primacía de la realidad, los registros unilaterales del empleador no tienen eficacia probatoria cuando contradicen el horario efectivamente trabajado.
- Las Actas CNAT no tienen carácter de ley y por lo tanto no pueden aplicarse retroactivamente. Corresponde aplicar la tasa CER más 6% anual prevista en el Acta CNAT 2783.

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