OLMOS MIRANDA, NATALIA JOSELINE c/ ACUÑA, SEBASTIAN IGNACIO s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia al ajustar la tasa de interés aplicable.
Indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales por incorrecta registración de jornada laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que se acreditó la jornada legal de 8 horas diarias, por lo que correspondían las diferencias salariales. Modificó la tasa de interés aplicable, reemplazando la prevista en el Acta CNAT 2764 por la tasa CER más 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jornada reducida es una situación de excepción que debe probarse estrictamente por quien la invoca. El empleador no logró acreditar que la actora trabajaba en jornada reducida.
- Conforme al principio de primacía de la realidad, los registros unilaterales del empleador no tienen eficacia probatoria cuando contradicen el horario efectivamente trabajado.
- Las Actas CNAT no tienen carácter de ley y por lo tanto no pueden aplicarse retroactivamente. Corresponde aplicar la tasa CER más 6% anual prevista en el Acta CNAT 2783.
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