AGUILERA, NICOLAS BENJAMIN c/ SULIMP S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y ajustó el cálculo de intereses.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que consideró injustificado el despido, pero modificó el modo de cálculo de los intereses. Determinó que los créditos deben actualizarse mediante el CER más una tasa del 6% anual, y estableció un parámetro de razonabilidad en base al RIPTE más 7% anual. También revocó la imposición de costas y reguló nuevos honorarios.
Fundamentos principales:
- El tribunal de primera instancia concluyó que la causal de despido invocada por la empleadora (inasistencias injustificadas) no se encontraba acreditada, ya que los testimonios y pruebas no demostraron tales ausencias.
- La Cámara consideró que si bien la empresa acreditó antecedentes previos de incumplimientos, no podían utilizarse para justificar el último despido (principio non bis in idem).
- Respecto a los intereses, la Cámara adecuó su cálculo conforme a los criterios establecidos en el Acta N° 2784 de la CNAT, y previó un parámetro de razonabilidad con base en el RIPTE más 7% anual.
- La Cámara revocó la imposición de costas y reguló nuevos honorarios, fijándolos en porcentajes sobre el monto total de condena.
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