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ALFONZO, JULIO GASTON c/ CITY INVESTIGACIONES PRIVADAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra dos empresas de seguridad privada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que determinó la responsabilidad solidaria de ambas empresas por la transmisión del establecimiento como unidad de negocios.

Responsabilidad solidaria Despido Transmision de establecimiento Cesion de cartera de clientes Cesion de personal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Julio Gastón Alfonzo demandó por despido a City Investigaciones Privadas S.R.L. y San José Seguridad Privada S.R.L. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y determinó la responsabilidad solidaria de ambas empresas, debido a que entre ellas se celebró un acuerdo de cesión de cartera de clientes, contrato de cesión de personal y cesión de cuotas, configurando una transmisión del establecimiento como unidad de negocios, de conformidad con el art. 228 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La codemandada San José Seguridad Privada S.R.L. apeló la sentencia, alegando que entre ambas empresas solo hubo una cesión de posición contractual y de personal, pero no una transmisión de la totalidad de la actividad empresarial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada. Consideró que la prueba producida, especialmente la contestación de un oficio de la Escribana, acreditó que entre las empresas hubo una cesión de cartera de clientes, de personal y de cuotas, configurando una verdadera continuidad en la explotación y una transmisión del establecimiento como unidad de negocios, por lo que correspondía declarar la responsabilidad solidaria de ambas empresas de conformidad con el art. 228 LCT.

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