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JAUREGUIBERRY, EDUARDO GABRIEL Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores, médicos de cabecera del PAMI, promovieron demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó parcialmente la sentencia y dejó sin efecto el incremento indemnizatorio por falta de registración, pero confirmó el carácter laboral de los vínculos.

Relacion laboral Pami Incremento indemnizatorio Convenio colectivo Ley 24 013 Medico de cabecera

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que los vínculos eran de carácter laboral, pero dejó sin efecto el incremento indemnizatorio por falta de registración, por incumplimiento de requisitos formales. Además, ordenó que al registrarse los contratos, la remuneración se ajuste a la del Convenio Colectivo aplicable. Los fundamentos principales fueron:
- La demandada no logró rebatir la presunción de relación laboral del art. 23 LCT, y la prueba testimonial corroboró el control y dirección ejercidos por PAMI sobre los médicos.
- Si bien correspondía el incremento por falta de registración, los actores no cumplieron con los requisitos formales de la Ley 24.013.
- Corresponde que, al registrarse los contratos, se reemplace la remuneración actual por la del Convenio Colectivo aplicable.

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