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BERTOLOTTI, FATIMA MARIA GUADALUPE c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. s/DESPIDO

Médica reclama reincorporación por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y ordenó calcular los intereses de acuerdo a parámetros objetivos.

Intereses Autonomia Relacion laboral Despido Ripte Presuncion de laboralidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Despido La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la existencia de un vínculo laboral entre las partes, a pesar de que la demandada alegaba que la actora prestaba servicios de manera autónoma. El tribunal señaló que, dado el reconocimiento de la demandada sobre la prestación de servicios por parte de la actora, correspondía aplicar la presunción del art. 23 de la LCT. Además, consideró que los argumentos de la recurrente sobre la supuesta autonomía de la actora carecían de sustento concreto. En cuanto a los intereses, la Cámara estableció que, en caso de que la aplicación de intereses dispuesta en la sentencia de primera instancia arroje un resultado desproporcionado, se deberá considerar el parámetro objetivo de actualización del capital mediante el índice RIPTE más una tasa del 7% anual.

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