ORELLANA, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado promovió demanda contra ART. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, adecuando el cálculo de los intereses.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, adecuando el cálculo de los intereses sobre los créditos diferidos a condena conforme lo establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta N° 2784 de 2024. Sin embargo, precisó que de aplicarse dicho criterio y arrojar un resultado desproporcionado, correspondería considerar lo normado por el art. 771 del Código Civil y Comercial.
"Sobre la temática, considero que durante el tiempo transcurrido entre el nacimiento del derecho y el momento que es reconocido administrativa o judicialmente se devengan intereses compensatorios que deben ser soportados por el deudor, ya que una interpretación contraria implicaría beneficiarlo a costa del acreedor."
"Según quedó establecido en el Acta Nº 2784 de esta CNAT, corresponde disponer -en los términos del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación
- que "…los créditos diferidos a condena se adecuarán desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER. A este monto se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final…"."
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