FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ TORMENE AMERICANA S.A. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios demandó por cobro de aportes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Quién es el actor?
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
¿A quién se demanda?
Tormene Americana S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes correspondientes al "Sistema de Retiro Complementario" establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Señaló que el Sistema de Retiro Complementario es obligatorio para todas las empresas que aplican el CCT, más allá de que no estén afiliadas a las cámaras empresarias. Rechazó los restantes agravios de la empresa demandada relativos a la falta de intimación previa, la subsistencia del aporte después de la Ley 24.241, la inconstitucionalidad del régimen, la valoración de la pericia contable y la prescripción.
Principales fundamentos:
- El sistema de retiro complementario fue establecido por la comisión negociadora, incorporado al CCT y homologado, por lo que es oponible a todas las empresas que aplican el convenio.
- La declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio que no se configura en el caso.
- La impugnación de la pericia contable no cumplió con los requisitos de fundamentación.
- El plazo de prescripción aplicable es de 10 años, conforme al fallo plenario N° 319.
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