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DI CAPUA, SANDRA IRIS c/ OBRA SOCIAL AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto por acoso y persecución laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y dispuso adecuar el monto de condena de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual.

Tasa de interes Discriminacion Capitalizacion Acoso laboral Despido indirecto Derechos de la mujer trabajadora

Despido indirecto por acoso y persecución laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Confirmó que existió acoso y persecución laboral por parte de la empleadora hacia la trabajadora, imponiéndole sanciones injustificadas. Respecto al monto de condena, ordenó su adecuación utilizando la tasa CER más una tasa pura del 6% anual desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago, con una única capitalización a la fecha de notificación de la demanda. La Cámara consideró que las pruebas, especialmente los testimonios, acreditaron los actos discriminatorios y de acoso del jefe de personal hacia la trabajadora, lo que llevó a ésta a denunciar la situación ante el INADI. No obstante, la empleadora no investigó adecuadamente ni buscó solucionar la situación, sino que por el contrario profundizó el acoso al modificar unilateralmente las tareas y el lugar de trabajo de la actora, lo que le generó un grave perjuicio.

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