LEGUIZAMON GONZALEZ, DARIO ALFREDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y dispuso la aplicación de una tasa de interés compuesta para compensar el deterioro monetario.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que al capital nominal de condena se le apliquen intereses conforme a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago. Además, determinó que la única capitalización prevista en el art. 770 inc. b) CCCN se produzca a la fecha de notificación de la demanda sobre la tasa pura del 6% anual.
Fundamentos relevantes:
- El tribunal consideró que las tasas de interés previstas en actas anteriores de la Cámara quedaron desajustadas y no compensan el deterioro del signo monetario. Por ello, aplicó la tasa CER (que refleja la evolución del IPC) más una tasa pura del 6% anual, a fin de mantener el valor del crédito.
- Respecto a la capitalización de intereses, el tribunal siguió el criterio de la CSJN en "Oliva", entendiendo que el art. 770 inc. b) CCCN solo admite una única capitalización a la fecha de notificación de la demanda.
- El tribunal desestimó los planteos de inconstitucionalidad de la demandada por considerarlos genéricos y carentes de una argumentación concreta.
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