AQUINO, JUAN RAMON c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La parte demandada apeló sentencia que hizo lugar a demanda por accidente laboral. La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda por falta de nexo causal entre el daño psíquico y el accidente.
Accidente laboral que le provocó una reacción vivencial anormal neurótica en grado II con 10% de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que no hay elementos objetivos que permitan acreditar el nexo causal entre el daño psíquico y el accidente, ya que no se demostró la existencia de secuela física. Tampoco se alegó un "daño psíquico autónomo" independiente del daño físico. Fundamentos relevantes: "Al respecto, es importante señalar que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de justicia. Pero es atribución de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación y alcance de dicho nexo para otorgarle a las dolencias origen laboral." "Tengo en cuenta, además, que en el informe psicodiagnóstico el actor relaciona su estado psíquico exclusivamente con las dolencias físicas denunciadas en autos –las cuales no guardan vinculación con el hecho denunciado, según llega firme a esta alzada-, sin alegar ni fundar un "daño psíquico autónomo" (independiente del daño físico), producido por el accidente de autos."
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