LAGRANDA ELIZABETH GLADIS Y OTROS c/ OBRA SOCIAL ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y OTROS s/DESPIDO
Empleados de obras sociales demandaron por despido y obtuvieron condena solidaria; Cámara revoca parcialmente al excluir a una de las obras sociales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Elizabeth Gladis Lagranda y otros demandaron por despido a la Obra Social Encargados Apuntadores Marítimos (OSEAM), la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT) y la empresa Salud Ad Hoc SA.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las obras sociales y la empleadora.
- La Cámara confirma la condena a OSPAT, pero revoca la condena a OSEAM en el caso de Lagranda, por considerar que no surgía acreditado que la actora hubiese beneficiado también a OSEAM.
- En cambio, en la demanda del Sr. Crescente, la Cámara confirma la condena a OSEAM por encontrarse esta en rebeldía.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que las tareas de captación de afiliados realizadas por Lagranda eran necesarias para el objeto social de las obras sociales, por lo que se justificaba su condena solidaria en virtud del art. 30 LCT.
- Respecto a OSEAM, la Cámara entendió que las declaraciones testimoniales eran insuficientes para acreditar que los planes que comercializaba Lagranda abarcaban también las prestaciones de esta obra social.
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