MORALES, EDUARDO CLAUDIO c/ ADROGUE BUS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la acción, con algunas modificaciones en cuanto a las costas y los intereses.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la acción del actor. Estableció que la fecha de despido fue el 6 de junio de 2013, por aplicación de la teoría recepticia, ya que la carta documento enviada por el empleador Rodríguez al domicilio del actor fue devuelta con la leyenda "SE MUDÓ". Confirmó la condena solidaria a ambos demandados por considerar que no se acreditó que el actor hubiera trabajado para otras empresas. Modificó el criterio para el cálculo de los intereses, aplicando el índice CER más un 3% anual, en lugar del Acta 2764 de la Cámara. Distribuyó por su orden las costas de la citación de terceros y confirmó el resto de las costas a cargo de los demandados.
Principales fundamentos:
- La copia de la carta documento con sello, número de CD y firma constituye un instrumento público y la falta de recepción se atribuye al actor, por lo que se considera que entró en su esfera y produjo la ruptura del contrato el 6/6/2013.
- No se acreditó el pago de la liquidación final, por lo que se confirma la condena en ese rubro.
- La condena solidaria se mantiene, pues la declaración de los testigos no acredita que el actor hubiera trabajado para otras empresas.
- Se modifica el criterio para el cálculo de intereses, aplicando el índice CER más 3% anual.
- Las costas de la citación de terceros se distribuyen por su orden.
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