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FRETE, CRISTIAN FEDERICO RAMON Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron diferencias salariales por Bonificación Anual Extraordinaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho a la bonificación reclamada.

Reconocimiento de deuda Prescripcion Diferencias salariales Relacion de empleo publico Bonificacion anual extraordinaria


- Actores: Frete, Cristian Federico Ramón y otro

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Ministerio de Energía y Minería, Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaron diferencias salariales por Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) correspondiente a los años 2014 y 2015.

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó la sentencia que admitió parcialmente la demanda.
- Se rechazó el agravio de la demandada respecto a la prescripción, considerando que la carta enviada por la demandada en 2017 constituyó un reconocimiento de deuda que interrumpió la prescripción.
- Se rechazó el agravio de la demandada respecto a la procedencia de la BAE, dado que reconoció la deuda.
- Se desestimó el pedido de los actores de condenar al pago de períodos posteriores a los reclamados, al no haber solicitado la ampliación de la demanda.
- Se modificó el criterio para el cálculo de intereses, aplicando el índice CER más un 3% anual. Fundamentos relevantes:
- "De tal modo, toda vez que el plazo de la prescripción de la Bonificación del año 2014, que debió pagarse a comienzos de 2015, comenzó a correr nuevamente a partir del 16 de enero de 2017, a la fecha de interposición de la demanda, la acción no estaba prescripta."
- "Resulta de aplicación el aforismo latino "venire contra factum propium non valet", es decir que si se siguió un curso de acción que más tarde se advirtió no era el conveniente para sus propios intereses, el interesado no puede desdecirse vulnerando la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio de buena fe."

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