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REINOSO, JULIO OSCAR c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CORRIENTES 2135 s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido, con modificaciones en la determinación de los intereses.

Intereses Intimacion Non bis in idem Despido injustificado Art 80 lct Art 243 lct

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido, pero modificó la determinación de los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La accionada no cumplió con los requisitos del art. 243 de la LCT al fundar el despido en "reiterados apercibimientos laborales, sanciones de suspensión y resolución en asamblea de copropietarios", sin referir a hechos específicos que justificaran el distracto.
- Aplicando el principio "non bis in idem", las sanciones previas no podían por sí solas justificar el despido sin una causa contemporánea que tornara imposible la continuación del vínculo.
- Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 del Dec. 146/01, por constituir un recaudo formal razonable.
- En cuanto a los intereses, se aplicará el índice "CER" más un 3% anual.

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